Condenan a cuatro años y medio de prisión a un profesor por ofrecerse como ‘sugar daddy’ a
SAN SEBASTIÁN, 23 Abr. (EUROPA PRESS) – La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a cuatro años y medio de prisión a un profesor por ofrecerse, a través de las redes sociales, como ‘sugar daddy’ a tres alumnas menores de edad, a quienes llegó a ofrecer presuntamente dinero a cambio de besos. El docente ha sido encontrado culpable de dos delitos de acercamiento sexual a menores a través de internet, conocidos como ‘child grooming’, y otro de amenazas condicionales.
Además, la Audiencia Provincial ha impuesto a este docente de la ESO 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso sexual y cuatro años de libertad vigilada tras la pena de cárcel. Esta sentencia no es firme y se puede interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).
La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa ha determinado que el acusado contactó con tres alumnas en el curso escolar 2023-2024, a través de una cuenta falsa que abrió en una red social. Mantuvo con ellas conversaciones que incluían «manifestaciones trufadas de carácter sexual» y en dos ocasiones realizó «propuestas serias» de encuentros, que finalmente no se concretaron, en parte porque el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro.
La sentencia destaca la «importancia» de las «evidencias digitales» obtenidas de los teléfonos móviles de las menores y el relato «sólido» y «persistente» de estas, así como el testimonio de varios profesionales del centro que declararon en la vista oral. «No se aprecian visos de artificio o manipulación alguna en la forma de proceder de estas menores», señala el tribunal. Además, rechaza las alegaciones del acusado, que se declaró víctima en el caso, argumentando que él era el «objeto de deseo de estas menores».
El tribunal afirma que «no eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física» con una intención clara de realizar interacciones sexuales. Las conversaciones que mantuvo en la red social eran «claramente impropias” para la relación profesor-alumna y incluían intentos de ganarse la confianza de las menores usando un tono de aparente colegueo, pero con intenciones subyacentes de naturaleza sexual.
Delitos de ‘Child Grooming’
Para el tribunal «concurren todos los elementos» para condenar al docente por ‘child grooming’, según lo estipulado en el artículo 183.1 del Código Penal. Este artículo castiga a quien, a través de internet o cualquier otro medio, contacte con un menor de 16 años y proponga encuentros con fines delictivos, siempre que dicha propuesta se realice acompañada de actos materiales para facilitar el acercamiento.
La sentencia también destaca que el contacto a través de internet y la cuenta falsa que el acusado creó buscaban un acercamiento virtual a las menores, incluso facilitando su perfil falso y buscando una proximidad física que pudiera culminar en interacciones inapropiadas.
Acoso y Amenazas
El tribunal también ha acreditado que el acusado cometió un «delito leve de acoso» respecto a una de las menores, ya que, además del contenido de las conversaciones mantuvo, le pidió que le informara sobre su domicilio, provocando en ella «un claro sentimiento de desasosiego y temor».
Asimismo, se le condena por un delito de amenazas condicionales, al haber enviado un correo electrónico a varios alumnos del centro, advirtiendo a las menores que debían borrar todas las capturas de sus móviles y que no divulgaran nada, ya que, de denunciar, la policía podría rastrear sus dispositivos. El acusador complementó el mensaje con un archivo que enumeraba posibles infracciones que las menores podrían cometer si continuaban compartiendo ciertas evidencias, intentando infundir temor en ellas.
Finalmente, el tribunal absuelve al acusado de tres delitos de solicitud de favores sexuales a cambio de dinero y uno de exhibición sexual ante menores, al no haber pruebas de que solicitara actos concretos de carácter sexual a cambio de beneficios económicos o que enviara vídeos de contenido sexual.
