La jueza de la dana insiste en no citar como testigos a los consellers Rovira y Barrachina

Archivo – Los consellers Barrachina y Rovira en imagen de archivo – Eduardo Manzana – Archivo
La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha vuelto a rechazar la petición para llamar a declarar como testigos al exconseller de Educación y actual titular de Hacienda, José Antonio Rovira, y a Miguel Barrachina, al frente de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. La magistrada argumenta que las posibles conversaciones entre ellos y la exconsellera de Justicia e Interior investigada, Salomé Pradas, en el contexto del pleno del Consell, «solo tendrían relevancia en el caso de que se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las consellerías en relación con la gestión de la emergencia, concretamente, la cooperación o adopción de medidas de protección.»
Así lo indica en un auto fechado este martes, en el que rechaza el recurso presentado por la acusación popular ejercida por Compromís y otra acusación que recibió el apoyo de la Fiscalía, en respuesta a una decisión anterior que no citaba a declarar a ambos miembros del Consell. La magistrada reitera que las dos administraciones ya han comunicado por escrito que no recibieron instrucciones sobre la dana en ese momento por parte de la responsable de emergencias.
La jueza destaca que Compromís fundamentaba su solicitud de declaración en la supuesta relevancia de conocer la actitud de Pradas en el Consell del 29 de octubre de 2024 y lo discutido en esa reunión plenaria respecto a la emergencia. Se consideraba importante que, dada la relevancia de los dirigentes, «debió hablarse de la emergencia, de las medidas adoptadas y de lo que se preveía a lo largo del día».
El fiscal, por su parte, apoyaba la citación, también como testigo, de la anterior portavoz del Consell, Ruth Merino, argumentando que Pradas podría haber conversado, antes, durante y después de la sesión del Consell, con algunos de los consellers asistentes sobre cuestiones interrelacionadas con la emergencia. Esto podría proporcionar información sobre la evolución de la dana y posibles indicaciones verbales.
Carácter Reservado del Pleno
Sin embargo, la magistrada señala que, según la ley, las sesiones del pleno del Consell son de carácter reservado, y que los documentos presentados para consideración del Gobierno valenciano «tendrán carácter reservado hasta que se adopte acuerdo sobre los mismos». Por lo tanto, mantiene que «no se puede indagar sobre lo que se haya deliberado, comentado o transmitido en el seno de la reunión del Consell de 29 de octubre de 2024», ya que es una prohibición estipulada por la Ley 5/1983 de 30 de diciembre.
En cuanto a las manifestaciones efectuadas antes y después del Consell entre consellers y la investigada, y una vez descartadas las expresadas durante la reunión, la jueza también las rechaza. Añade que «solo tendrían relevancia en caso de que se hubieran plasmado en acuerdos, instrucciones o directrices dirigidas a las consellerías en relación con la gestión de la emergencia, concretamente, la cooperación o adopción de medidas de protección».
Por otro lado, añade que la declaración de Ruth Merino «podrá dar testimonio de la información que se proporcionó tras la reunión del Consell, específicamente de las conclusiones o acuerdos relacionados con la gestión de la emergencia».
Finalmente, la jueza concluye que «las conversaciones que pudo haber tenido la investigada Salomé Pradas con el resto de los consellers son igualmente innecesarias si no derivaron en algún tipo de coordinación o medida efectiva en la gestión de la emergencia», y añade que tampoco considera que esas conversaciones sean «un medio adecuado para determinar qué conocimiento poseía la investigada sobre la situación de la dana».
